

        NUE 121-ADP-2017
xxxxxxxxxx contra Corte Suprema de Justicia
                                                       Improponibilidad

INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACION PBLICA: San Salvador, a las once horas con cuarenta y siete minutos del cuatro de septiembre de dos mil diecisiete. 
      El 23 de agosto del presente ao, xxxxxxxxxxxxxxxxx, remiti recurso de apelacin en contra de la resolucin emitida por la oficial de informacin interina de la Corte Suprema de Justicia, el 21 de agosto de estao, y notificada - segn el apelante- 22 del mismo mes y ao. Adjunta la resolucin recurrida.
      De acuerdo a su escrito, el apelante solicit lo siguiente: Fotocopia del expediente que contiene mis datos personales segn referencia xxxxx del juzgado de lo civil de mejicanos.
     	Por su parte, el oficial de informacin de la CSJ resolvi lo siguiente: Declarar la incompetencia de la suscrita oficial de informacin interina del rgano Judicial para tramitar la peticin de informacin del seor xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, relacionada en el prefacio de esta resolucin, por ser la informacin requerida de ndole jurisdiccional y, por tanto, deber tramitarse directamente ante los tribunales correspondientes.
     
      Atendiendo lo expuesto, es necesario realizar las estimaciones correspondientes al caso: 
      I. Como parte de la garanta del respeto pleno al Derecho a la Proteccin No Jurisdiccional, este Instituto debe verificar que los recursos de apelacin interpuestos cumplan plenamente con los requisitos de admisibilidad y proponibilidad establecidos en la Ley. Este anlisis preliminar de admisibilidad debe estar matizado por la flexibilidad que debe revestir los procedimientos tramitados ante esta sede administrativa; y, tiene por propsito verificar si, con base en el artculo 102 de la  LAIP en relacin con los artculos 90, 91, 277 y 278 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil (CPCM), los escritos presentados y las peticiones planteadas cumplen con los requisitos mnimos necesarios para darles trmite y para, en consecuencia, respetar todas la garantas procesales de las partes y sujetos intervinientes.
      Tal como ha expuesto este Instituto en reiteradas ocasiones, as como lo dispuesto por la Sala de lo Constitucional1, la informacin jurisdiccional es todo dato que constate la existencia o realizacin de un acto que tiene efectos o consecuencias directas o indirectas en un proceso o procedimiento tramitado ante autoridades que ejercen jurisdiccin, tales como fases del proceso, demandas, informes, audiencias, incidentes, recursos, decisiones. De esto se sigue que este tipo de informacin alude a los actos por medio de los cuales se realiza el proceso. 
      
      Con base a ello, se ha reconocido que la informacin  relativa  a  los  procesos  jurisdiccionales se obtenga de acuerdo con las normas que rigen a estos trmites, sin perjuicio de lo establecido en el art. 110 de la LAIP. Y es que el acceso a la informacin que facilita la LAIP alude a la informacin administrativa de los juzgados y tribunales, no a la jurisdiccional, la cual es posible obtener o recabar de conformidad con las reglas que rigen la materia correspondiente.
      
      Por lo anterior se concluye que la informacin solicitada se refiere a informacin jurisdiccional, en los trminos expresados en los prrafos precedentes, por lo que su obtencin debe realizarse conforme al procedimiento establecido en el Art. 9 del Cdigo Procesal Civil y Mercantil (CPCM), la cual no ha sido derogada por el Art. 110 de la LAIP.
      
      Conforme a ello, se evidencia la falta de presupuestos esenciales o materiales en el recurso planteado. De ah que, es pertinente que este Instituto declare la improponibilidad de la apelacin.
      
      Por tanto, de conformidad a lo expuesto y las disposiciones legales citadas, adems de los arts. 6 y 85 de la Constitucin; 82, 83 letra d, 84, 86, 87, 88 y 94 de la Ley de Acceso a la Informacin Pblica (LAIP); y 277 del CPCM este Instituto resuelve:
      
      a) Declarar improponible el recurso de apelacin interpuesto por xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en contra de la resolucin emitida por la oficial de informacin interina de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el 21 de agosto de estao, y notificada - segn el apelante- 22 del mismo mes y ao, por las razones expuestas.
      
      b) Archivar definitivamente este expediente, una vez quede firme la presente resolucin.
      
      Notifquese. 




PRONUNCIADA POR LA COMISIONADA Y LOS COMISIONADOS QUE LA SUSCRIBEN

1 Sala de lo Constitucional, Inconstitucionalidad 7-2006 del 20 de agosto de 2014.  
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